Ministerio de Trabajo y Economía Social
Secretaría de Estado de Trabajo · Dirección General de Trabajo
Subdirección General de Relaciones Laborales
Extracto literal del oficio de requerimiento. Por motivos de protección de datos se han omitido firmas manuscritas, DNI, direcciones, teléfonos y correos personales. Se reproduce únicamente la información institucional necesaria para la comprensión de la actuación.
15. Apartado 19 del Anexo Segundo · Dietas
En el apartado 19 del Anexo Segundo, relativo a las dietas, se establecen los diferentes importes de éstas, en concreto cinco por cada año que aparece en la tabla en cuestión. Sin embargo, no se precisa en función de qué se abonarían unos u otros importes. Se solicita a esa comisión negociadora su revisión y la corrección que, en su caso, proceda.
16. Alegaciones recibidas
Finalmente, les informamos de que el día 13 de febrero de 2026 se presentó un escrito de alegaciones por ADN sindical seguridad y servicios Cataluña en la misma línea a lo requerido en el apartado 12 del presente oficio de requerimiento. En este mismo sentido ha escrito también el sindicato CIG el 24 de febrero.
Por otra parte, el día 20 de febrero también se han presentado alegaciones por el Sindicato Aragonés de Servicios relativas al artículo 52 del Convenio colectivo que nos ocupa.
Además, D.ª María del Carmen Huércano Quiñones, quien indica que «actúa como portavoz de un colectivo de vigilantes de seguridad de ámbito estatal, que opera bajo la denominación Movimiento Nacional de la Seguridad Privada», tras haber solicitado información acerca de la tramitación del presente Convenio, ha remitido a este centro directivo en fecha 24 de febrero de 2026 alegaciones sobre la naturaleza salarial de determinados pluses regulados en el Convenio y sobre las pagas extraordinarias.
En todos los casos, la documentación y los escritos presentados han sido incorporados como anotación manual al expediente de REGCON a efectos de recibir contestación de esa Comisión Negociadora sobre las alegaciones formuladas en los mismos.
Una vez modificado el texto del Convenio colectivo de conformidad con el presente requerimiento de subsanación, han de remitir nuevamente el texto íntegro del Convenio colectivo en formato Word, sin firmas, y formato PDF firmado.