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APMNSP

Asociación Profesional · Movimiento Nacional de la Seguridad Privada

Representación Sectorial · Actuación oficial

Intervención en el expediente del Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada 2026–2030

Actuación realizada durante la tramitación del Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada 2026–2030.

La actuación

Alegaciones incorporadas al expediente oficial

El Movimiento Nacional de la Seguridad Privada presentó alegaciones durante la tramitación del Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada 2026–2030.

Dichas alegaciones fueron incorporadas al expediente administrativo, quedando constancia expresa de su recepción y anotación dentro del procedimiento oficial.

Cronología

  1. 24 / 02 / 2026

    Presentación de alegaciones

    Escrito remitido al centro directivo durante la tramitación del Convenio.

  2. 02 / 03 / 2026

    Constancia en el expediente oficial

    Documentación incorporada como anotación manual al expediente REGCON.

  3. 2026 — 2030

    Convenio Estatal de Seguridad Privada

    Ámbito sectorial nacional. Procedimiento ante la Dirección General de Trabajo.

Reconocimiento oficial

Extracto del expediente administrativo

«D.ª María del Carmen Huércano Quiñones, quien indica que actúa como portavoz de un colectivo de vigilantes de seguridad de ámbito estatal, que opera bajo la denominación Movimiento Nacional de la Seguridad Privada, tras haber solicitado información acerca de la tramitación del presente Convenio, ha remitido a este centro directivo en fecha 24 de febrero de 2026 alegaciones sobre la naturaleza salarial de determinados pluses regulados en el Convenio y sobre las pagas extraordinarias.»
Ministerio de Trabajo y Economía Social · Dirección General de Trabajo

Importancia de la actuación

Un paso relevante para la representación del sector

La incorporación de las alegaciones al expediente oficial del Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada 2026–2030 supone un paso relevante para la representación profesional del sector.

La documentación presentada, las actuaciones realizadas y las respuestas recibidas han permitido construir una base documental, administrativa e institucional que facilita el seguimiento de futuras actuaciones, propuestas y actuaciones ante las Administraciones competentes cuando proceda.

Esta actuación demuestra que la participación organizada y fundamentada puede tener presencia efectiva dentro de los procedimientos oficiales que afectan al sector.

Documento oficial

Extracto del oficio de tramitación

Ministerio de Trabajo y Economía Social

Secretaría de Estado de Trabajo · Dirección General de Trabajo

Subdirección General de Relaciones Laborales

Extracto literal del oficio de requerimiento. Por motivos de protección de datos se han omitido firmas manuscritas, DNI, direcciones, teléfonos y correos personales. Se reproduce únicamente la información institucional necesaria para la comprensión de la actuación.

15. Apartado 19 del Anexo Segundo · Dietas

En el apartado 19 del Anexo Segundo, relativo a las dietas, se establecen los diferentes importes de éstas, en concreto cinco por cada año que aparece en la tabla en cuestión. Sin embargo, no se precisa en función de qué se abonarían unos u otros importes. Se solicita a esa comisión negociadora su revisión y la corrección que, en su caso, proceda.

16. Alegaciones recibidas

Finalmente, les informamos de que el día 13 de febrero de 2026 se presentó un escrito de alegaciones por ADN sindical seguridad y servicios Cataluña en la misma línea a lo requerido en el apartado 12 del presente oficio de requerimiento. En este mismo sentido ha escrito también el sindicato CIG el 24 de febrero.

Por otra parte, el día 20 de febrero también se han presentado alegaciones por el Sindicato Aragonés de Servicios relativas al artículo 52 del Convenio colectivo que nos ocupa.

Además, D.ª María del Carmen Huércano Quiñones, quien indica que «actúa como portavoz de un colectivo de vigilantes de seguridad de ámbito estatal, que opera bajo la denominación Movimiento Nacional de la Seguridad Privada», tras haber solicitado información acerca de la tramitación del presente Convenio, ha remitido a este centro directivo en fecha 24 de febrero de 2026 alegaciones sobre la naturaleza salarial de determinados pluses regulados en el Convenio y sobre las pagas extraordinarias.

En todos los casos, la documentación y los escritos presentados han sido incorporados como anotación manual al expediente de REGCON a efectos de recibir contestación de esa Comisión Negociadora sobre las alegaciones formuladas en los mismos.

Una vez modificado el texto del Convenio colectivo de conformidad con el presente requerimiento de subsanación, han de remitir nuevamente el texto íntegro del Convenio colectivo en formato Word, sin firmas, y formato PDF firmado.

Gobierno de España · Ministerio de Trabajo y Economía Social

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Cuando un colectivo está organizado, puede actuar.

Cuando actúa, puede presentar propuestas.

Cuando presenta propuestas, puede participar en procedimientos oficiales.

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