Asociación Profesional del Movimiento Nacional
de la Seguridad Privada
Estatutos AP-MNSP
Asociación Profesional del Movimiento Nacional de la Seguridad Privada
Capítulo I · Denominación, naturaleza y ámbito
Artículo 1.Denominación
Con la denominación Asociación Profesional del Movimiento Nacional de la Seguridad Privada (AP-MNSP) se constituye una asociación al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación.
Artículo 2.Naturaleza jurídica
- Asociación profesional sectorial sin ánimo de lucro.
- Independiente de partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales.
- No ejerce funciones de negociación colectiva.
- Actúa exclusivamente en defensa profesional y sectorial.
Artículo 3.Principios
- Legalidad.
- Independencia.
- Transparencia.
- Defensa del interés general del sector de la seguridad privada.
- Neutralidad institucional.
Artículo 4.Ámbito territorial
La asociación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado español.
Artículo 5.Domicilio social
El domicilio social se fija en Algeciras (Cádiz). La asociación podrá establecer delegaciones provinciales, autonómicas o territoriales.
Capítulo II · Fines
Artículo 6.Fines principales
- Dignificar la profesión de seguridad privada.
- Promover mejoras profesionales del sector.
- Analizar normativa y convenios aplicables.
- Elaborar estudios e informes sectoriales.
- Promover propuestas normativas.
- Defender los intereses profesionales del colectivo.
Artículo 7.Defensa administrativa
La asociación podrá presentar denuncias, reclamaciones, alegaciones, informes o propuestas ante administraciones públicas u organismos competentes cuando afecten al sector de la seguridad privada.
Artículo 8.Defensa judicial sectorial
La asociación podrá promover, apoyar o coordinar actuaciones jurídicas relacionadas con el sector, incluyendo recursos administrativos o contencioso-administrativos.
Artículo 9.Acciones colectivas e impugnación sectorial
Podrá promover o apoyar acciones colectivas e impugnaciones administrativas o judiciales cuando decisiones, normas o resoluciones afecten a los intereses profesionales del sector.
Artículo 10.Representación institucional
Podrá representar los intereses profesionales del sector ante administraciones públicas u organismos consultivos.
Artículo 11.Informes y estudios
Podrá elaborar informes técnicos, estudios sectoriales y propuestas normativas.
Artículo 12.Colaboración institucional
Podrá colaborar con administraciones públicas, universidades, centros de investigación e instituciones profesionales.
Capítulo III · Socios
Artículo 13.Categorías de socios
- Socios profesionales.
- Socios colaboradores.
- Socios honoríficos.
Artículo 14.Socios profesionales
Tendrán derecho a voz, voto y a ocupar cargos en la asociación.
Artículo 15.Socios colaboradores
Podrán participar en las actividades pero no tendrán derecho a voto ni a ocupar cargos directivos.
Artículo 16.Socios honoríficos
Podrán ser designados por la Asamblea General en reconocimiento a su contribución al sector.
Capítulo IV · Derechos y obligaciones
Artículo 17.Derechos de los socios
- Participar en las actividades.
- Recibir información.
- Formular propuestas.
Artículo 18.Obligaciones de los socios
- Cumplir los estatutos.
- Respetar los acuerdos adoptados.
Capítulo V · Órganos de gobierno
Artículo 19.Órganos de gobierno
- Asamblea General.
- Junta Directiva.
Artículo 20.Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de decisión de la asociación.
Artículo 21.Junta Directiva
La Junta Directiva estará formada por Presidencia, Secretaría y Tesorería.
Artículo 22.Mandato
La duración del mandato será de cuatro años.
Capítulo VI · Protección institucional
Artículo 23.Antigüedad para votar
Será necesaria una antigüedad mínima de seis meses como socio profesional.
Artículo 24.Antigüedad para cargos
Será necesaria una antigüedad mínima de doce meses.
Artículo 25.Avales
Las candidaturas deberán contar con al menos diez avales de socios profesionales.
Artículo 26.Destitución
La destitución de la Junta Directiva requerirá mayoría cualificada de dos tercios de la Asamblea General.
Capítulo VII · Régimen económico
Artículo 27.Recursos económicos
- Cuotas de socios.
- Donaciones.
- Subvenciones.
- Actividades lícitas relacionadas con los fines de la asociación.
Capítulo VIII · Régimen disciplinario
Artículo 28.Faltas
Las conductas contrarias a los estatutos podrán considerarse faltas leves, graves o muy graves.
Artículo 29.Sanciones
Las sanciones podrán incluir apercibimiento, suspensión de derechos o expulsión de la asociación.
Capítulo IX · Disolución
Artículo 30.Disolución
La asociación podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General conforme a la legislación vigente.
Capítulo X · Interpretación
Artículo 31.Interpretación
Los presentes estatutos se interpretarán conforme a la legislación vigente y a los fines de defensa profesional del sector de la seguridad privada.
Capítulo XI · Funcionamiento y garantías
Artículo 32.Admisión de socios
La solicitud de admisión podrá realizarse por escrito o por medios electrónicos mediante los canales habilitados por la asociación.
Artículo 33.Baja de socios
Los socios podrán causar baja por renuncia voluntaria, incumplimiento grave de los estatutos o expulsión disciplinaria.
Artículo 34.Procedimiento de expulsión
La expulsión requerirá expediente disciplinario con audiencia del interesado y resolución motivada.
Artículo 35.Convocatoria de la Asamblea
La Asamblea General será convocada por la Presidencia al menos una vez al año o cuando lo solicite la Junta Directiva o el 20% de los socios.
Artículo 36.Constitución de la Asamblea
La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con mayoría de socios y en segunda convocatoria con los socios presentes.
Artículo 37.Adopción de acuerdos
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. Requerirán mayoría cualificada de dos tercios la modificación de estatutos, la destitución de la Junta Directiva y la disolución.
Artículo 38.Asamblea telemática
Las reuniones podrán celebrarse presencialmente, telemáticamente o en formato mixto.
Artículo 39.Votación electrónica
La asociación podrá habilitar sistemas de votación electrónica que garanticen la identidad del socio.
Artículo 40.Competencias de la Junta Directiva
Dirigir la gestión ordinaria, ejecutar acuerdos, representar a la asociación y administrar los recursos.
Artículo 41.Representación legal
La Presidencia ostenta la representación legal de la asociación ante administraciones, tribunales e instituciones.
Artículo 42.Delegaciones territoriales
La asociación podrá crear delegaciones provinciales o autonómicas bajo supervisión de la Junta Directiva.
Artículo 43.Acciones jurídicas colectivas
Podrá promover recursos administrativos, judiciales o acciones colectivas cuando afecten al sector.
Artículo 44.Modificación de los estatutos
Los estatutos podrán modificarse por acuerdo de la Asamblea General con mayoría cualificada de dos tercios.
Artículo 45.Destino del patrimonio en caso de disolución
El patrimonio se destinará a entidades sin ánimo de lucro relacionadas con la seguridad privada o fines de interés general.
Presidencia · Secretaría · Tesorería