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APMNSP

Asociación Profesional del Movimiento Nacional de la Seguridad Privada

Estatutos AP-MNSP

Asociación Profesional del Movimiento Nacional de la Seguridad Privada

Capítulo I · Denominación, naturaleza y ámbito

Artículo 1.Denominación

Con la denominación Asociación Profesional del Movimiento Nacional de la Seguridad Privada (AP-MNSP) se constituye una asociación al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 2.Naturaleza jurídica

  • Asociación profesional sectorial sin ánimo de lucro.
  • Independiente de partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales.
  • No ejerce funciones de negociación colectiva.
  • Actúa en defensa profesional y sectorial de sus personas asociadas y de los fines estatutarios de la entidad.

Artículo 3.Principios

  • Legalidad.
  • Independencia.
  • Transparencia.
  • Defensa del interés profesional y sectorial vinculado a sus fines estatutarios.
  • Neutralidad institucional.

Artículo 4.Ámbito territorial

La asociación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado español.

Artículo 5.Domicilio social

El domicilio social se fija en Avenida Venecia nº 11, Bloque 2, 1º B-1, 11205 Algeciras (Cádiz). La asociación podrá establecer delegaciones provinciales, autonómicas o territoriales.

Capítulo II · Fines

Artículo 6.Fines principales

  • Dignificar la profesión de seguridad privada.
  • Promover mejoras profesionales del sector.
  • Analizar normativa y convenios aplicables.
  • Elaborar estudios e informes sectoriales.
  • Promover propuestas normativas.
  • Defender los intereses profesionales del colectivo y de las personas asociadas.

Artículo 7.Defensa administrativa

La asociación podrá presentar denuncias, reclamaciones, alegaciones, informes o propuestas ante administraciones públicas u organismos competentes cuando afecten al ámbito de la seguridad privada o a sus fines estatutarios.

Artículo 8.Defensa judicial sectorial

La asociación podrá promover, apoyar o coordinar actuaciones jurídicas relacionadas con el sector, incluyendo recursos administrativos o contencioso-administrativos, en los términos legalmente admisibles y vinculados a sus fines estatutarios.

Artículo 9.Acciones colectivas e impugnación sectorial

La asociación podrá promover o apoyar acciones colectivas e impugnaciones administrativas o judiciales cuando decisiones, normas o resoluciones afecten a los intereses profesionales vinculados a sus fines estatutarios o a sus personas asociadas.

Artículo 10.Representación institucional

La asociación podrá defender, promover y canalizar ante las administraciones públicas u organismos consultivos los intereses vinculados a sus fines estatutarios y a sus personas asociadas, sin atribuirse la representación general de todo el sector ni funciones reservadas legalmente a organizaciones sindicales o empresariales.

Artículo 11.Informes y estudios

La asociación podrá elaborar informes técnicos, estudios sectoriales y propuestas normativas.

Artículo 12.Colaboración institucional

La asociación podrá colaborar con administraciones públicas, universidades, centros de investigación e instituciones profesionales.

Capítulo III · Socios

Artículo 13.Categorías de socios

  • Socios profesionales.
  • Socios colaboradores.
  • Socios honoríficos.

Artículo 14.Socios profesionales

Tendrán derecho a voz, voto y a ocupar cargos en la asociación, conforme a estos estatutos.

Artículo 15.Socios colaboradores

Podrán participar en las actividades, pero no tendrán derecho a voto ni a ocupar cargos directivos.

Artículo 16.Socios honoríficos

Podrán ser designados por la Asamblea General en reconocimiento a su contribución al sector.

Capítulo IV · Derechos y obligaciones

Artículo 17.Derechos de los socios

  • Participar en las actividades.
  • Recibir información.
  • Formular propuestas.

Artículo 18.Obligaciones de los socios

  • Cumplir los estatutos.
  • Respetar los acuerdos adoptados.

Capítulo V · Órganos de gobierno

Artículo 19.Órganos de gobierno

  • Asamblea General.
  • Junta Directiva.

Artículo 20.Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de decisión de la asociación. Estará integrada por las personas asociadas con derecho a voto.

Artículo 21.Junta Directiva

La Junta Directiva estará formada por Presidencia, Secretaría y Tesorería.

Artículo 22.Mandato

La duración del mandato será de cuatro años.

Artículo 23.Elección de los cargos

Las personas integrantes de la Junta Directiva serán elegidas por la Asamblea General entre las personas asociadas con derecho a voto.

Artículo 24.Sustitución y vacantes

En caso de vacante, ausencia o causa justificada, la propia Junta Directiva podrá acordar la sustitución provisional entre sus miembros hasta la primera Asamblea General que se celebre.

Artículo 25.Atribuciones de la Junta Directiva

Corresponde a la Junta Directiva dirigir la gestión ordinaria, ejecutar acuerdos, coordinar la actividad general de la asociación y administrar sus recursos.

Artículo 26.Cese de los cargos

Los cargos cesarán por expiración del mandato, renuncia, pérdida de la condición de socio, incapacidad, inhabilitación legal o acuerdo de la Asamblea General.

Capítulo VI · Protección institucional

Artículo 27.Antigüedad para votar

Será necesaria una antigüedad mínima de seis meses como socio profesional.

Artículo 28.Antigüedad para cargos

Será necesaria una antigüedad mínima de doce meses.

Artículo 29.Avales

Las candidaturas deberán contar con al menos diez avales de socios profesionales.

Artículo 30.Destitución

La destitución de la Junta Directiva requerirá mayoría cualificada de dos tercios de la Asamblea General.

Capítulo VII · Régimen económico

Artículo 31.Recursos económicos

  • Cuotas de socios.
  • Donaciones.
  • Subvenciones.
  • Actividades lícitas relacionadas con los fines de la asociación.

Capítulo VIII · Régimen disciplinario

Artículo 32.Faltas

Las conductas contrarias a los estatutos podrán considerarse faltas leves, graves o muy graves.

Artículo 33.Sanciones

Las sanciones podrán incluir apercibimiento, suspensión de derechos o expulsión de la asociación.

Capítulo IX · Disolución

Artículo 34.Disolución

La asociación podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General conforme a la legislación vigente.

Capítulo X · Interpretación

Artículo 35.Interpretación

Los presentes estatutos se interpretarán conforme a la legislación vigente y a los fines de defensa profesional del sector de la seguridad privada.

Capítulo XI · Funcionamiento y garantías

Artículo 36.Admisión de socios

La solicitud de admisión podrá realizarse por escrito o por medios electrónicos mediante los canales habilitados por la asociación.

Artículo 37.Baja de socios

Los socios podrán causar baja por renuncia voluntaria, incumplimiento grave de los estatutos o expulsión disciplinaria.

Artículo 38.Procedimiento de expulsión

La expulsión requerirá expediente disciplinario con audiencia del interesado y resolución motivada.

Artículo 39.Convocatoria de la Asamblea

La Asamblea General será convocada por la Presidencia al menos una vez al año o cuando lo solicite la Junta Directiva o el 20% de los socios con derecho a voto.

La convocatoria expresará el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración, y se realizará con una antelación mínima de quince días naturales.

Los socios con derecho a voto que representen al menos el diez por ciento del total podrán solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día, siempre que lo hagan con antelación suficiente a la convocatoria.

Artículo 40.Constitución de la Asamblea

La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con mayoría de socios con derecho a voto y en segunda convocatoria con los socios presentes.

Artículo 41.Adopción de acuerdos

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

Requerirán mayoría cualificada de dos tercios la modificación de estatutos, la destitución de la Junta Directiva y la disolución.

Artículo 42.Asamblea telemática

Las reuniones podrán celebrarse presencialmente, telemáticamente o en formato mixto.

Artículo 43.Votación electrónica

La asociación podrá habilitar sistemas de votación electrónica que garanticen la identidad del socio.

Artículo 44.Funciones de la Presidencia

Corresponde a la Presidencia ostentar la representación legal de la asociación, convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir los debates y velar por la ejecución de los acuerdos.

Artículo 45.Funciones de la Secretaría

Corresponde a la Secretaría custodiar la documentación de la asociación, levantar acta de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, expedir certificaciones con el visto bueno de la Presidencia y mantener actualizados los libros y registros internos de la entidad.

Artículo 46.Funciones de la Tesorería

Corresponde a la Tesorería custodiar y gestionar los fondos de la asociación, llevar el control económico y contable, realizar los cobros y pagos que procedan y preparar la información económica que deba someterse a la Junta Directiva o a la Asamblea General.

Artículo 47.Delegaciones territoriales

La asociación podrá crear delegaciones provinciales o autonómicas bajo supervisión de la Junta Directiva.

Artículo 48.Modificación de los estatutos

Los estatutos podrán modificarse por acuerdo de la Asamblea General con mayoría cualificada de dos tercios.

Artículo 49.Destino del patrimonio en caso de disolución

El patrimonio se destinará a entidades sin ánimo de lucro relacionadas con la seguridad privada o a fines de interés general, sin desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.

Artículo 50.Certificación de acuerdos

Las certificaciones de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva serán expedidas por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia.

Artículo 51.Composición, deliberación y adopción de acuerdos de la Junta Directiva

La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos, dos de sus tres miembros.

Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, constarán en acta y serán ejecutados por la propia Junta Directiva en el ámbito de sus competencias.

Firmas de la Junta Directiva

Presidenta · María del Carmen Huércano Quiñones

Secretario · Rafael Mora Martínez

Tesorera · Beatriz Vanessa Florido Martínez

AP-MNSP · La unión hace la fuerza del sector